El grupo formado con el fin de analizar las cuestiones que deben debatirse y resolverse en el Parlamento. La complejidad de los procedimientos concebidos para legislar, así como la cantidad de miembros de los órganos destinados a cumplir tal función, en muchas ocasiones divididos en dos cámaras, determina que sea necesaria la existencia de las comisiones legislativas, para potenciar la racionalidad y administración del trabajo de las cámaras. Se puede afirmar en este sentido que el funcionamiento de las cámaras, sobre todo a través del pleno, es característica del siglo XIX y el funcionamiento en comisiones del XX.
Las comisiones son órganos colegiados en los que, mediante informes, debates y dictámenes, se prepara el trabajo legislativo de la cámara, pero sin sustituirlo, pues la aprobación y votación siempre dependerán del pleno. Están compuestas por un número restringido de miembros designados por el conjunto de la cámara. En el procedimiento de elección ha de tenerse en cuenta que, para que sean en realidad operativas, conviene que sus componentes tengan cierta competencia técnica sobre la materia de que se trate y desde luego, que sean un reflejo político fiel de la constitución del pleno, siguiéndose en todos los parlamentos reglas de representación proporcional de los partidos, con el objeto de evitar que el mayoritario excluya de las comisiones a los demás. En los sistemas bicamerales tienen importancia las comisiones legislativas mixtas, compuestas por miembros de ambas cámaras, que se constituyen para dirimir las discrepancias que se produzcan entre ellas.
Las comisiones legislativas suelen ser generales y permanentes (es decir, que abarcan una legislatura), a diferencia de otras, como las comisiones de control o de investigación, que poseen un carácter temporal y especial para afrontar una labor concreta (también llamadas por este motivo comisiones ad hoc). De esta forma los miembros del pleno se distribuyen competencias en diferentes comisiones que se encargan de unas materias concretas que tienen atribuidas con carácter indefinido (por ejemplo: justicia e interior; educación y cultura; economía, comercio y hacienda; agricultura, ganadería y pesca; industria, energía y turismo; infraestructuras y medio ambiente; política social y empleo; sanidad y consumo, entre otras), con lo que se logra una auténtica especialización de sus miembros. Además el carácter permanente de las mismas dota de cierta continuidad a la tarea legislativa que, junto a la especialización señalada, contribuye a mejorar el trabajo de los legisladores y a realizar un seguimiento de los logros y defectos de las leyes en vigor. También es corriente que algunas materias estén vedadas al estudio en comisión por ser de especial trascendencia para el país como las reformas constitucionales, los conflictos internacionales o los presupuestos generales del Estado.