El derecho de varios o un coheredero o colegatario a la porción o parte de la herencia a la que otro u otros renuncian o no pueden adquirir. En los cabildos de las iglesias donde se gana y distribuye la renta según las asistencias personales de sus ministros, la distribución entre los asistentes a las celebraciones litúrgicas de la parte de renta que pierden quienes no asisten.