Se aplica a las especies de plantas y animales en peligro de desaparición en un futuro inmediato. Según la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), se consideran nueve categorías de estado de conservación de las especies, que hoy constituyen un patrón internacional: (Ex) Extinta, (EW) Extinta en Estado Silvestre, (CR) En Peligro Crítico, (EN) En Peligro, (VU) Vulnerable, (NT) Casi Amenazada, (LC) Preocupación Menor, (DD) Datos Insuficientes y (NE) No Evaluada. Cuando se habla de especies amenazadas de extinción se consideran aquéllas que se incluyen en las categorías: En Peligro Crítico, En Peligro y Vulnerable.
En España, la ley de la conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres (promulgada en 1989) establece que el reconocimiento de especies amenazadas, tanto animales como vegetales, cuya protección requiera medidas de protección, se realizará mediante su inclusión en un catálogo, el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, donde se recogen las especies y subespecies en ‘peligro de extinción’ y las de ‘interés especial’.