Las Reglas Internacionales de la Nomenclatura Botánica definen el híbrido como sigue: De la fecundación de un vegetal de una especie cualquiera por otro vegetal perteneciente a otra especie nace un híbrido (hybrida); de la fecundación de un vegetal perteneciente a una subdivisión de especie por otro de la misma especie, pero perteneciente a una subdivisión diferente, nace un mestizo (mistus). Seguimos tomando de dichas Reglas: Los híbridos entre especies de un mismo género se designan por una fórmula y, cuando se considera útil o necesario, por un nombre. Si se trata de híbridos sexuales, la fórmula consiste en los nombres o los epítetos de ambos progenitores, dispuestos por orden alfabético y unidos por el signo x. Cuando el híbrido tiene origen experimental indudable, puede darse a la fórmula más precisión, por medio de los signos ♀ y ♂; el nombre del progenitor materno precede al del paterno. Si el híbrido se designa con un nombre, éste está sujeto a las mismas reglas que los nombres de especies, es decir, es de tipo binominal; se distingue del nombre específico porque el nombre del género va precedido del signo x [Ej: x Salix capreola (Salix aurita x caprea); Digitalis lutea ♀ x purpurea ♂]. Cuando se trata de un híbrido asexual (híbrido por injerto o quimera), la fórmula consiste en los nombres de ambos progenitores colocados por orden alfabético y unidos por medio del signo +. El nombre del híbrido (binominal) tendrá un epíteto específico distinto del que pudiera llevar el híbrido sexual correspondiente (si existiera), precediendo el signo +. [Ej: + Solanum tubingense (Solanum nigrum + S. lycopersicum)]. Los híbridos bigenéricos, esto es, los que se producen entre especies de dos géneros diferentes, también se designan mediante una fórmula y, cuando se estima conveniente, por un nombre. La fórmula consiste en los nombres de ambos padres unidos por el signo x. El nombre (binominal) del híbrido estará compuesto de un nombre nuevo, genérico, formado generalmente combinando los nombres genéricos de ambos progenitores, de de un epíteto específico. Todos los híbridos, sexual o asexual, producidos por dos géneros diferentes han de llevar el mismo nombre genérico. Los signos distintivos son los mismos de los híbridos sexuales y asexuales no bigenérico. [Ej: x Pyronia Veitchii (Cydonia oblonga x Pyrus communis), con el nuevo nombre genérico Pyronia, der. de Pyrus y Cydonia, + Pyrus communis)]. Los híbridos ternarios, o los de orden superior, se designan como los híbridos ordinarios, por medio de una fórmula y, cuando se estima conveniente, por un nombre. Los híbridos trigenérico o multigenérico llevarán nombres genéricos formados generalmente por combinación de nombres de los géneros progenitores. [Ej: x Salix Straehleri = Salix aurita x cinerea x repens; o bien, Salix (aurita x repens) x cinerea. Nuevo nombre genérico: x Brassolaeliocatteya, der. de Brassavola, Laelia y Cattleya]. Cuando se reúnen un grupo colectivo de diversas formas híbridas nacidas de los mismos progenitores (híbrido pleomorfo, combinaciones entre diferentes formas de una especie colectiva, etc.) habrá que referir la subdivisiones a la denominación binaria del híbrido, lo mismo que las subdivisiones de una especie se subordinan a la denominación binaria que le corresponde. Así, x Mentha niliaca β Lamarckii (M. longifolia x rotundifolia). Las fórmulas pueden indicar la preponderancia de caracteres de uno o de otro progenitor empleando las formas siguientes: Mentha longifolia > x rotundifolia; M. logifolia x < rotundifolia. Pueden también indicar la participación de una variedad particular: S. caprea x daphnoides var. pulchra.
Después, por acuerdo del Congreso Internacional de Botánica de Estocolmo, de 1950, se ha modificado el sistema de representación de los híbridos de la siguiente manera. Si se trata de un híbrido entre dos especies, por ejemplo, entre Salix aurita y S. caprea, se designa así: Salix x capreola (S. aurita x caprea). Todos los individuos producidos por cruzamiento de individuos de dos especies deberían llevar el mismo nombre específico; en el caso anterior, el de capreola. Los híbridos, reales o supuestos, entre entidades sistemáticas de categoría inferior a la especie, por ejemplo, variedad, si reciben un nombre, habrá de ser de la misma categoría taxonómica que el de sus padres. Cuando una estirpe tenida por especie pura, por ejemplo, Stachys ambigua Sm., se considera de origen híbrido, o viceversa, si un supuesto híbrido, por ejemplo, x Salix glaucops And., es tenido después por especie pura, la expresión binominal irá acompañada del nombre del autor que la formó, seguido, entre paréntesis, de su apreciación personal en cuanto se refiere a su naturaleza. Así, los nombres binarios anteriores se convertirán en los siguientes: Stachys x ambigua Sm. (pro sp.) y Salix glaucops And. (pro hybr.).
Organismo desarrollado a partir de la unión de dos células de naturaleza genética distinta. En las especies de fecundación cruzada casi todos los individuos son más o menos híbridos. También se designa así al biótipo intermediario entre dos linneon o jordanon, así como toda población que se suponga formada en su origen por cruzamiento de diferentes especies (población hibridógena). Sinónimo de heterozigoto y bastardo.